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RECLAMACIÓN DAÑO MORAL
> El Estado español
es uno de los países donde, en los últimos años, ha habido
más operaciones de cirugía estética. Eso supone, a la vez,
un aumento de los casos en que los cuales el resultado no
ha sido el esperado por la persona que se ha sometido a
la intervención.
Este resultado, que podemos denominar
defectuoso, puede generar una serie de responsabilidades
para el profesional que ha llevado a cabo la intervención
y, por lo tanto, el derecho por parte del perjudicado
a ser indemnizado por el daño sufrido.
Los conceptos que se pueden incluir en
esta posible indemnización económica son, en lo que en nuestra
legislación se conoce por daño emergente y lucro cesante,
que incluiría el resarcimiento de todos los gastos y perjuicios
económicos que se puedan cuantificar, y asimismo se incluye
el posible daño moral.
Con la indemnización por daño moral
se pretende compensar aquel sufrimiento psicológico, angustia,
dolor, que no es necesario que se derive un perjuicio económico.
La reparación del daño moral va dirigida a proporcionar,
en la medida más humana posible, una satisfacción como compensación
por el sufrimiento que se ha causado.
Por lo tanto, si una persona sufre perjuicios
por un caso de mala praxis en una intervención
quirúrgica por cirugía estética, ya sea sea tanto un daño
patrimonial como moral, podrá ser indemnizada para paliar
y ser neutralizado el padecimiento sufrido para ayudarla,
de alguna manera a superar el dolor.
Existen varías vías para proceder a la
reclamación de este daño sufrido, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto y del daño causado, para
lo cual se tiene que estudiar en profundidad cada supuesto
por alcanzar el mejor resultado.
>arriba
El cambio de nombre y de apellidos
> El cambio de
nombre en el Registro Civil no se puede hacer de forma
arbitraria, es necesario demostrar que existe una razón
determinada y que el cambio no causará perjuicios a una
tercera persona.
Habitualmente el nombre que ya está inscrito
sólo puede modificarse si es contrario a la ley, es decir,
que perjudique a la persona que lo ostenta, que hace confusa
su identificación o induce a error con respecto al sexo.
No obstante, se posible cambiar el nombre en los siguientes
supuestos:
* Cuando se quiera traducir un nombre
extranjero a cualquiera de las lenguas españolas.
* Cuando se quiera cambiar el nombre por
su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Por otra parte, existe la posibilidad
de hacer un cambio de los apellidos, siempre que
se acrediten los siguientes extremos:
* Que el afectado por el cambio usa y
es conocido por el apellido que solicita. Este uso y conocimiento
no pueden crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
* Que los apellidos nuevos pertenecen
legítimamente al interesado.
* Que los apellidos que resulten del cambio
no pertenezcan a una sola línea, sino que uno sea de la
paterna y el otro, de la materna.
Estos son los requisitos generales, ya
que las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados
casos en que algunos de estos requisitos no son exigibles.
El sistema español de imposición de apellidos
supone que una persona tiene que tener como primer apellido
el primero del padre y como segundo, el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre,
de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento
del hijo, deciden invertir el orden de los apellidos del
bebé, de manera que se inscriba el primero de la madre como
primer apellido y el primero del padre como segundo. El
orden acordado para el primer hijo regirá en las inscripciones
de los hijos siguientes de los mismos padres. Por otra parte,
el hijo, en llegar a la mayoría de edad, también puede solicitar
que se altere el orden de sus apellidos.
>arriba
LA RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LETRAS DE
CAMBIO, CHEQUES Y PAGARÉS
> Cuandoo nos encontramos
delante de una letra de cambio, un cheque o un pagaré
impagados podemos reclamar judicialmente a través de
un procedimiento especial denominado Juicio Cambiario.
Mediante este procedimiento se formulará
una demanda al Juzgado contra la persona deudora, por la
cantidad que consta en la letra de cambio, cheque o pagaré
más una cantidad adicional fijada provisionalmente en concepto
de costas e intereses. Con esta demanda se tendrá que acompañar
el título cambiario debidamente protestado.
Una vez presentada la demanda se le notificará
al deudor requiriéndolo para que en el plazo máximo de 10
días proceda a abonar las cantidades reclamadas o bien para
que se oponga. Si paga, el procedimiento se archivará y
tendrá que abonar las costas causadas, si se opone se tendrá
que convocar a las partes a una vista donde se discutirán
los términos de la oposición.
En el supuesto de que el deudor no comparezca
el procedimiento se transformará en ejecutivo y se
podrán llevar a cabo los embargos sobre los bienes
que se designen o que se encuentren posteriormente con la
ayuda del Juzgado.
En todo caso, es importante instar cuanto
antes mejor la acción judicial, ya que en el supuesto de
que tenga varios acreedores será más fácil encontrar algún
bien susceptible de ser embargado.
>arriba
El Impago del salario
> Todo trabajador
tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida, conocida como salario.
En caso de no percibirlo, puede reclamarlo y solicitar la
extinción del contrato.
Si la empresa deja de pagar al trabajador
puede interponer dos acciones, en primer lugar tiene que
reclamar los salarios que debe la empresa, teniendo,
en este caso, el plazo de un año para interponer la demanda.
Asimismo, también puede solicitar el extinción de su
contrato de trabajo. De esta manera el trabajador
podrá obtener una indemnización por la extinción del contrato;
tendrá derecho a percibir 45 días de salario por anualidad
de servicio y el Juez declarará extinguida la relación laboral
por falta de pago del salario. Con la sentencia, el trabajador
podrá acceder, además a la protección por desempleo contributiva,
siempre que reúna los periodos de cotización exigidos.
En relación al procedimiento de reclamación
a seguir, se inicia mediante una papeleta de conciliación
administrativa (CEMAC) y, posteriormente en su caso,
una demanda de extinción delante del Juzgado de lo
Social. El trabajador tiene que estar en activo para ejercitar
la acción, y que continuar prestando servicio hasta que
sea el Juez quien dicte la resolución a tal efecto, para
que no se le pueda atribuir una baja voluntaria.
>arriba
EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE PRISIÓN
> Desde la entrada
en vigor de la modificación del Código Penal en materia
de tráfico, se castiga con penas de prisión actitudes como
conducir con una tasa de alcohol en aire aspirado superior
a 0,60 miligramos, por lo tanto, si se da positivo en un
control de alcoholemia la condena puede ser una pena privativa
de libertad, es decir, una pena de prisión.
Las penas de prisión tienen una duración
minima de 3 meses y una máxima de 20 años. Según el periodo
total de condena, y los antecedentes penales del condenado,
las penas de prisión se pueden sustituir o suspender.
Los requisitos para que el Juez acuerde
sustituir una pena de prisión por una multa o por
trabajos en beneficio de la comunidad, son que la pena de
prisión a la que ha estado condenado sea inferior a un año,
y que el condenado no tenga antecedentes penales. La sustitución
que corresponde a cada día de prisión es de dos cuotas de
multa o de una jornada de trabajo. No obstante, hay normas
específicas de sustitución de las penas privativas de libertad
para delitos concretos, tales como los relacionados con
violencia doméstica.
Por otra parte, existe la opción de suspender
la pena de prisión, si se cumplen las siguientes condiciones;
que el condenado haya delinquido por primera vez, que la
pena impuesta o la suma de las impuestas no sea superior
a dos años, y que se haya satisfecho el importe correspondiente
a la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Es importante tener en cuenta que el plazo
de suspensión de la pena será de dos a cinco años para las
penas privativas de libertad inferior a dos años, que será
fijado por el Juez en cada caso atendiendo en las circunstàncies
concretas, y que la suspensión de la pena quedará siempre
condicionada a que el condenado no vuelva a cometer ningún
delito en el plazo fijado de suspensión. Si volviera
a delinquir, el Juez revocaría inmediatament esta suspensión
y tendría que cumplir la pena de prisión.
>arriba
Las insolvencias que reciben castigo
penal: Las insolvencias punibles
> Existen determinados
supuestos en los que legalmente se penaliza al deudor que,
intencionadamente, causa su falta de liquidez, esto es,
su incapacidad para hacer frente al pago de las deudas que
ha contraído.
Son las llamadas insolvencias punibles
y se producen cuando:
* El deudor oculta sus bienes, o los
hace desaparecer haciendo disminuir intencionadamente su
patrimonio o simula que se han incrementado sus deudas (con
bienes inmuebles, créditos, etc.) con el fin de que sus
acreedores (ya sea un particular, o una persona pública
o privada) no puedan cobrar el importe de sus deudas sobre
sus bienes.
* Cuando el deudor trata de evitar
el embargo de sus bienes o un procedimiento ejecutivo o
de apremio (ya sea administrativo, judicial o extrajudicial),
realizando un negocio en el que dispone de sus bienes o
celebra cualquier otro que genera obligaciones a las que
debe atender con sus propios bienes.
* Cuando el deudor trata de evitar
hacer frente al pago de la cantidad señalada en concepto
de responsabilidad civil derivada del delito contrayendo
obligaciones, o realizando actos de disposición que hagan
disminuir su patrimonio con la intención de convertirse
en insolvente.
La sanción que llevan aparejada estos
delitos es la de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24
meses.
Por su parte, los responsables del delito
de insolvencia punible quedarán libres de responsabilidad
penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil
que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia
ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no
separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de
separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes
que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza
o por adopción, o afines en primer grado si viviesen juntos.
En estos casos la circunstancia de parentesco
se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad
penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas
que participen en el delito.
>arriba
LAS MULTAS DE TRÁFICO
> Las infracciones
de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y
leves, las cuales son sancionadas de distinta forma, con
importes que varian según su gravedad.
El procedimiento administrativo sancionador
comienza por la denuncia de la posible infracción realizada
por los agentes de tráfico. Si la autoridad detiene nuestro
vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega
de un boletín de denuncia. El hecho de que firmemos el boletín
no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen
en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra
la infracción.
El procedimiento se tramita de oficio
por la Administración y se desarrolla como a continuación
se expone:
* Fase de Alegaciones: Desde la notificación
de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones
y proponer las pruebas que consideremos oportunas.
Las declaraciones de los agentes
tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados
y se presumen ciertas. Para rebatirlas, podemos proponer
todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar
que estas declaraciones no son ciertas.
* La prueba: Una vez propuesta la
prueba, el órgano instructor podrá denegarla por considerarla
innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar
motivada.
Contra la resolución que desestime
la práctica de prueba también podrá interponerse recurso.
* La resolución: Pone fin al procedimiento
administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima
si los hechos denunciados constituyen o no una infracción
de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone.
La resolución debe indicar de forma
expresa si pone o no fin al procedimiento administrativo,
los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma
así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.
>arriba
Autorización de Residencia Temporal
por razones de Arraigo Social
> Se podrá conceder
una autorización de residencia por razones de arraigo social
al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada
en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre
que reúna los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España
y en su país de origen o de anterior residencia.
- no tener prohibida la entrada en España
- contar con un contrato de trabajo firmado
por él mismo y por el empresario en el momento de la solicitud
cuya duración no sea inferior a un año,
- acreditar vínculos familiares con otros
extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite
su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que
tenga su domicilio habitual. El ayuntamiento correspondiente
podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad
de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite
que cuenta con medios de vida suficientes.
La concesión de la autorización de residencia
temporal por arraigo, con excepción de la que se conceda
a los menores de edad, llevará aparejada una autorización
de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. La
eficacia de la autorización concedida estará condicionada
a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad
Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada
al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará
su período de vigencia.
La autorización de residencia por razones
de arraigo deberá ser solicitada personalmente por el trabajador
extranjero ante el órgano competente para su tramitación
acompañando la documentación requerida. El plazo de la resolución
una vez presentada la solicitud junto con la documentación,
es de uno a tres meses.
>arriba
LAS COSTAS JUDICIALES
> Las costas judiciales,
son ciertos gastos que se pueden generar por la tramitación
de un procedimiento judicial, y que son por los siguientes
conceptos:
- Los honorarios de Abogado y Procurador,
cuando sea obligatoria su intervención en el procedimiento.
- La publicación de anuncios o edictos,
cuando sea obligatoria su inserción durante el procedimiento
judicial.
- Los honorarios de los peritos que puedan
intervenir.
- Las certificaciones, notas, y documentos
que se soliciten a los Registros Públicos.
- Los aranceles de notaría.
Ante la posibilidad de iniciar un procedimiento
judicial debemos tener en cuenta la posibilidad que el Juez
pueda condenar al pago de las costas judiciales en el supuesto
que se pierda el juicio, es decir, a abonar el importe de
los gastos que haya generado aquel proceso a la parte contraría.
No obstante, se debe tener en cuenta que
si el condenado a pagar las costas es beneficiario del derecho
a la asistencia jurídica gratuita, es decir, que tiene abogado
de oficio, únicamente estará obligado a pagarlas si mejora
su situación económica dentro del plazo de tres años contados
a partir de la finalización del procedimiento.
Cada parte tiene que abonar los gastos
que vaya generando su defensa en el procedimiento, y la
sentencia que se dicte será la que imponga las costas a
la parte que haya perdido. No es habitual que los juzgados
condenen en costas en los procedimientos de familia, como
por ejemplo el divorcio ni en los procedimientos laborales.
>arriba
SUCESIÓN SIN TESTAMENTO
> No son pocos el
casos en que alguna persona muere sin haber hecho testamento,
es decir sin aquel documento dónde se especifica quién debe
recibir los bienes que forman parte de la herencia.
En estos supuestos la ley establece cuál
será el órden sucesorio. En primer lugar heredarán los hijos
del causante ya sean matrimoniales, no matrimoniales y adoptados,
por derecho propio, y los descendentes de este por derecho
de representación, sin perjuicio del derecho de usufructo
vidual. Este derecho de usufructo se adquiere por el viudo
o la viuda sobre toda l’herencia en la sucesión abintestato
del consorte difunto.
Por otro lado, el cónyuge superviviente
sucederá al causante cuanto éste muera sin hijos ni descendentes
y a falta también de éste lo harán los ascendentes. A falta
de todos los anteriores sucederán los parientes colaterales.
Cuando nos encontramos en un supuesto de falta de testamento,
se deberá formalizar una declaración de herederos que se
lleva a cabo ante el Notario del lugar dónde el causante
tuviera su último domicilio. Cuando los herederos sean hermanos,
hijos de hermanos o parientes de grado más lejano, la declaración
de herederos la deberá hacer el juez mediante un procedimiento
judicial.
>arriba
LA DENUNCIA PENAL
> La denuncia penal
es la declaración que efectúa una persona para poner en
conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos
hechos que se considera que pueden ser constitutivos de
delito. La denuncia se presenta delante del Juzgado de Instrucción
del lugar donde se ha cometido el delito, ante el Fiscal
o ante un funcionario de policía.
A diferencia de la querella, el denunciante
no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo
del procedimiento penal. Los delitos que se pueden denunciar
pueden ser de dos tipos; públicos, los cuales son perseguidos
de oficio por las autoridades sin necesidad de interponer
ninguna denuncia o; privados, que son aquellos que sólo
pueden ser perseguidos si se interpone una denuncia penal
por la persona o personas que puedan ser perjudicadas.
La denuncia se puede realizar por escrito
o verbalmente ante el funcionario correspondiente, personalmente
o mediante un representante con poder especial. La denuncia
tiene que estar firmada por la persona denunciante. Si una
persona denuncia unos hechos que después resultan falsos,
puede incurrir en responsabilidad civil y penal.
Si la denuncia se hace verbalmente, la
autoridad que recoja la declaración, extenderá un acta que
tiene que estar firmada por el declarante y por el funcionario
que toma la declaración. En el acta siempre se debe hacer
constar los datos de la persona denunciante. Se explicarán
de forma concreta los hechos que se consideran delictivos,
la fecha en que ocurrieron los mismos, así como los daños
y perjuicios causados. Puede ser que la misma se dirija
contra una persona determinada o bien, puede denunciarse
un hecho delictivo del cual se desconoce quién es el autor.
Normalmente se hace entrega de una copia
al haber presentado la denuncia, y de lo contrario se puede
solicitar. Una vez presentada la denuncia se procederá a
la comprobación de la veracidad de los hechos denunciados.
>arriba
EL CONCURSO DE PERSONA
FÍSICA
> El 1 de septiembre
del año 2004 entró en vigor la Ley Concursal que
sustituía la anterior legislación en materia de suspensión
de pagos y fallidas. La principal novedad introducida
por esta ley era la posibilidad que a parte de las empresas,
como había sido tradicional, también pudieran solicitar
el concurso las personas físicas.
De este modo, la posibilidad que personas
físicas se sometan a un concurso de acreedores, se
encuentra ya regulada, a pesar de que a la práctica el procedimiento
tiene unos costes muy elevados y que supone que muchas de
las personas interesadas al someterse al concurso no puedan
acceder.
Por un lado, para que el concurso sea
factible es necesario que la persona que se encuentra en
situación de insolvencia tenga mecanismos por poder
remontar la situación, pues lo que se puede conseguir con
el concurso es gestionar todos aquellos créditos que están
vencidos y que por tanto son exigibles para conseguir demorar
el pago o incluso rebajar en parte las cantidades que se
deben.
En cualquier caso, para que este tipo
de procedimiento fuera una realidad y estuviera al alcance
de todas aquellas personas que pasan por dificultades económicas
haría falta tener una legislación más específica para
personas físicas y no someterlas la mismo régimen que
las empresas.
>arriba
LAS FALTAS Y LAS
SANCIONES EN EL TRABAJO
>
El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma
culpable sus obligaciones laborales.
Las
empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales
de los trabajadores de conformidad a la graduación de
las faltas y sanciones que se establezca para cada
caso en el convenio colectivo aplicable al sector.
La
sanción depende del tipo de falta cometida y así:
* Por faltas leves: Las sanciones suelen consistir
en amonestaciones y en suspensiones de empleo
y sueldo de hasta 2 días.
* Por faltas graves: Pueden conllevar suspensiones
de empleo y sueldo de hasta 20 días.
* Por faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones
para el ascenso y en suspensiones de empleo
y sueldo
que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados
a otro centro de trabajo y despido.
En
ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena
a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas
de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el
trabajador.
El
trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta,
podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo
de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.
Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria
de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación
Arbitraje y Conciliación.
Siempre
resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre
la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones
legales y la forma de hacerlo en cada caso.
>arriba
RECLAMACIÓN PENSIÓN DE
ALIMENTOS
>
Si por sentencia de separación o divorcio se ha establecido
una pensión de alimentos para los hijos, o pensión
compensatoria, y el progenitor obligado a su pago no
la está abonando, puede reclamarse la misma ya sea por vía
civil o por vía penal:
Vía Civil: En
la demanda se deben justificar los impagos por parte del
progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad
total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo,
al objeto de lograr su pago por ejemplo mediante el embargo
de su nómina u otros bienes que sean de su titularidad.
Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones
correspondientes a los cinco años anteriores a la interposición
de la demanda.
Vía Penal: Cuando el deudor deja
de pagar dos pensiones consecutivas, o cuatro no consecutivas,
está incurriendo en un delito de abandono de familia,
por lo que se puede interponer una querella contra
él reclamando, como en la vía civil, las pensiones. Pero
en este caso se puede solicitar, además, una pena de
entre tres meses y un año de prisión, o 24 meses de multa.
Una nueva Ley que aprobada
por el Parlament creará por primera vez un fondo de garantía
para cubrir el impago de pensiones alimentarias y compensatorias.
El fondo funcionará como anticipo, aunque todavía no se
ha concretado todavía su dotación económica, y cuyo reglamento
que lo desarrollará deberá entrar en vigor en el 2009.
Los factores que se
tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación
estatal son los ingresos económicos de la familia
, la acreditación de que se ha instado la ejecución de
la sentencia para cobrar la pensión y la presentación
de una certificación expedida por el secretario judicial
que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución.
Este documento no será necesario en los casos urgentes,
es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia
del menor sea víctima de violencia doméstica o los
recursos no superen un límite mínimo.
>arriba
LAS PAREJAS DE HECHO
> Cataluña ha sido
la primera Comunidad Autónoma que ha legislado sobre las
que denomina “uniones estables de pareja” incluyéndose
entre éstas a las uniones tanto heterosexuales como a las
homosexuales.
Considera como “unión estable” la unión
de un hombre y una mujer, mayores de edad que, sin impedimento
para contraer matrimonio entre sí, han convivido como mínimo
un periodo ininterrumpido de dos años o han otorgado escritura
pública manifestando la voluntad de aceptar la aplicación
de la ley, siendo necesario que al menos uno de los miembros
de la pareja tenga vecindad civil Catalana. Este periodo
de dos años no se exige si existe descendencia en común.
La ley reconoce la libertad de los convivientes
para regular sus relaciones económicas y así pueden pactar
la aplicación del régimen de gananciales sin que pueda aplicarse
automáticamente si no lo acuerdan así.
Al término de la convivencia, ambos
convivientes podrán pactar cuál de los dos quedará al cuidado
de los hijos, el régimen de visitas y la contribución al
sostenimiento de los mismos (pensión de alimentos).
En defecto de este acuerdo deberán acudir ante los juzgados
y tribunales, siendo necesaria la intervención del Ministerio
Fiscal al tratarse de medidas que afectar a menores de edad.
La extinción de la unión de convivencia
puede producirse por las siguientes causas:
* Por común acuerdo.
* Por voluntad de uno de los miembros
de la pareja que debe ser notificada de forma fehaciente
(dejando constancia de la misma) al otro.
* Por defunción de uno de los miembros.
* Por separación de hecho durante más
de un año.
* Por matrimonio de uno de los convivientes.
Mientras que para los casos de desavenencias
o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos
judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones
personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto
a los hijos, en el caso de las parejas de hecho no sucede
de lo mismo: no existen procedimientos judiciales específicos
que contemplen estas situaciones.
En cualquiera de los casos siempre resulta
conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia
o no de iniciar las correspondientes acciones legales así
como de las particularidades que pueda presentar el caso
concreto.
>arriba
LA PENSIÓN COMPENSATORIA
> La pensión compensatoria
se establece judicialmente para reparar el desequilibrio
económico que puede producir la ruptura matrimonial
en uno de los cónyuges.
La pensión se constituye para compensar,
por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado
del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio
o su colaboración en la actividad profesional o empresarial
del cónyuge.
La cuantía de la pensión la fija
el juez en función de los ingresos y bienes de la persona
que debe satisfacerla. No existe en la legislación española
ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez
a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por
tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio,
dentro de los márgenes de la ley.
En principio no está o no tiene por qué
estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá
de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario
para obtener recursos económicos propios que le sitúen
en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio.
En los procedimientos de divorcio
puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria
establecida en la sentencia de separación pero, si
ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación,
no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia
de separación se actualiza todos los años de conformidad
a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo
que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de la pensión puede
ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que
el beneficiario mejora su situación económica o empeora
la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden
conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
El impago de la pensión compensatoria,
al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar
a la comisión de un delito de abandono de familia
castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa
de 6 a 24 meses.
Siempre resulta conveniente obtener el
consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades
de cada caso, le informará sobre la conveniencia o no de
iniciar las correspondientes acciones legales.
>arriba
DECLARACIÓN DE LA RENTA
> Como cada año, el
próximo día 1 de mayo, se inicia el periodo de presentación
de las Declaraciones de IRPF y Patrimonio, que finalizará
el día 30 de junio.
Recordamos que, con carácter general,
están obligadas a presentar la Declaración de la Renta
las personas físicas que durante el año 2007 tuvieron su
residencia habitual en el estado español, con excepción
de las que percibieron exclusivamente uno o más de los siguientes
tipos de rentas:
1.- Rendimientos íntegros del trabajo
no superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un
solo pagador, o de 10.000 euros anuales si proceden de más
de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores no superen la cantidad
de 1.500 euros anuales.
2.- Rendimientos íntegros de capital mobiliario
y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos
a cuenta, no superiores en su conjunto a 1.600 euros anuales.
3.- Rentas inmobiliarias imputadas procedentes
de la titularidad de inmuebles, rendimientos de letras del
tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de
protección oficial o de precio tasado, no superiores a 1.000
euros anuales.
En relación a la Declaración de Patrimonio,
que graba el patrimonio neto de los que sean titulares las
personas físicas a 31 de diciembre, están obligadas a presentar
declaración del impuesto por obligación personal, aquellas
personas que superen alguno de los dos límites siguientes:
1.- Cuando su base imponible, determinada
de acuerdo con las normas de valoración establecidas por
la Ley 19/1991 de 6 de junio, de Impuesto sobre el Patrimonio,
supere los 108.200 euros en el caso de Catalunya (cabe considerar
que la vivienda habitual está exempta hasta un importe máximo
de 150.253,03 euros). Para las personas con un grado de
incapacidad superior al 65%, el mínimo exempto se eleva
a 216.400 euros.
2.- Cuando, sin cumplirse la condición
anterior, el valor de sus bienes y derechos sea superior
a 601.012,10 euros.
Destaquemos que el año 2007 se ha producido
una reforma fiscal, que constituye un cambio en el modelo
de imposición y que aporta novedades, entre otras, a la
reducción para obtención de rendimientos de trabajo,
tramos de la tarifa, mínimo personal y familiar, cobro de
dividendos, productos de ahorro, planes de pensiones
y planes de ahorro sistemático, rendimientos del capital
inmobiliario, deducción por inversión en vivienda habitual,
etc…
>arriba
EL JUICIO DE FALTAS
> El juicio de
faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin formalidades,
que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca
gravedad que no son constitutivos de un delito, sino de
una falta penal.
El procedimiento se inicia mediante una
denuncia, que puede ser interpuesta por un particular,
o un atestado instruido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado. El juicio de faltas se tramita ante los Juzgados
de Instrucción, y en su defecto, en los Juzgados de Paz
del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos
de falta.
Se trata de un procedimiento que se concluye
generalmente en un solo acto, que es el acto de la vista,
y en la misma se ratifica la denuncia por el denunciate,
y el denunciado explica su versión de los hehcos; se practican
las pruebas que sean convenientes y se exponen las conclusiones
quedando el juicio pendiente de dictar Sentencia.
No es obligatoria la intervención de abogado
y procurador, pero no obstante, es aconsejable su asistencia
a la vista para estar debidamente asesorado, y poder tener
una correcta defensa, en el caso de ser denunciado, o efectuar
una correcta acusación en el caso de ser denunciante.
Contra la sentencia que dicte el Juez
es puede interponer recurso de apelación en el plazo
de 5 días desde su notificación y será resuelto por el Juzgado
superior jerárquicamente. Si la sentencia la dictó el Juez
de Paz será resuelto por el Juzgado de Instrucción, y si
la dictó el Juez de Instrucción resolverá el recurso la
Audiencia Provincial correspondiente.
>arriba
SOCIEDADES
> Cada vez es más
habitual que cuando una o varias personas pretenden desarrollar
una actividad empresarial lo hagan a través de una sociedad
mercantil y mayoritariamente adoptando la forma de sociedad
de responsabilidad limitada, conocida por las siglas
S.L.
Si bien esta forma de desarrollar la actividad
empresarial a través de una sociedad limitada es
ventajosa en muchos aspectos como puede ser la responsabilidad
o la fiscalidad, tenemos que tener en cuenta que tienen
una regulación muy específica y que requieren una administración
y planificación esmerada.
Otro de los elementos significativos de
las sociedades mercantiles es la figura del administrador.
Sobre este cargo recae la administración del día a día y
se tiene que llevar a cabo de la manera prevista en la legislación
societaria cumpliendo una serie de obligaciones,
por contra, si este cargo se desarrolla con falta de diligencia
y sin tener en cuenta las obligaciones marcadas por la ley,
puede tener consecuencias muy graves para el adminsitrador
como puede ser la derivación a quien ostenta el cargo de
las deudas que haya asumido la sociedad, incluso, deudas
de la seguridad social y deudas con la administración tributaria.
Entonces, a la hora de desarrollar una
actividad económica es necesario ver cual es la forma
societaria que más se adecúa a la actividad, asi como
estudiar el grado de participación de cada socio,
y nombrar al administrador teniendo en cuenta la
importancia del cargo.
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LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO
> Si una persona se
ve involucrada en un accidente de tráfico como conductor,
en primer lugar debe tratar de alcanzar un acuerdo con el
otro conductor implicado para cumplimentar ‘el parte
amistoso de accidente’. Por contra, si no existe acuerdo
respecto a las causas del accidente, o los daños son de
especial relevancia, se debe avisar a la Policía Local o
Mossos d’Esquadra.
Los agentes elaboran el correspondiente
‘atestado’, que servirá para determinar la responsabilidad
del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos,
bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes
acciones legales.
En el caso de ser víctima de un accidente
de circulación e independientemente de la clase de daños
que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho
a ser indemnizado. La cuantía de la indemnización dependerá
del tipo de daños que se hayan causado y su alcance.
Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen
dos vías:
* La extrajudicial: Sin acudir a juicio,
negociando con la compañía aseguradora la cuantía
de la indemnización.
* La judicial: Se abre en el caso
de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal)
o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía
civil); en estos supuestos será necesario interponer
la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno
procedimiento penal, disponiendo de 6 meses desde la
fecha del accidente para interponer la denuncia, o la demanda
ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad
que se considere apropiada, disponiendo, en este caso
de 1 año para interponer la reclamación en vía civil,
este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal.
Ante la complejidad en la que puede derivar
un asunto de este tipo, es aconsejable exponer el caso
a un abogado, quien le asesorará sobre la cantidad
a reclamar por los daños sufridos, la procedencia
de iniciar o no acciones judiciales, así como todas
aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el
supuesto concreto.
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COMO PODEMOS RECLAMAR UNA DEUDA
> A menudo, en las
relaciones comerciales, surgen problemas de retraso en
el pago de las facturas, ya sea por servicios prestados
o por materiales entregados, convirtiéndose muchas veces
este retraso en definitivo y, por tanto, en un incumplimiento
de las obligaciones. Pues bien, si nos encontramos en
un supuesto así, lo más recomendable es requerir al
deudor del pago a través de algún medio con
el que podamos dejar constancia de forma cierta del requerimiento
efectuado, utilizando normalmente un burofax, ya
que permite certificar el contedido con carácter probatorio.
Una vez realizado el requerimiento, y
de haber dejado un tiempo prudencial al deudor para que
cumpla con sus obligaciones, y si persiste en el incumplimiento
tendremos que ejercer las acciones civiles que correspondan.
Esta reclamación se puede realizar mediante un proceso
judicial llamado monitorio, dirigido especialmente
a reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles,
siempre y cuando esta deuda no supere los 30.000 euros.
Tal y como está establecido este proceso en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, tendría que resolverse de una forma mucho más ágil
que otros procedimientos, aunque desgraciadamente, en la
práctica no siempre es así.
En los casos en que, o bien por la cuantía
de la deuda, o por la naturaleza de la misma no podemos
acudir al proceso monitorio, tendremos que ejercer las
acciones civiles ordinarias previstas en la ley procesal,
que comportaran la realización de todo un procedimiento
civil con la celebración de juicio y con la necesidad
de intervenir obligatoriamente con abogado y procurador.
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LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
> Cuando nos encontramos
ante un caso de violencia doméstica, las víctimas,
en el momento de interponer la denuncia ante los
cuerpos de seguridad o el Juez, el Ministerio Fiscal o el
propio Juez de oficio, pueden solicitar una medida de
protección.
La medida de protección la dicta el
juez de guardia, en un plazo máximo de 72 horas, después
de escuchar a la victima y al denunciado por separado, cuando
existan indicios fundados de un delito de maltratos en el
ámbito familiar. Se entiende que son víctimas de este
tipo de delito las personas que hayan sufrido violencia
física o psíquica por parte de su cónjuge, excónjuge, o
persona con análoga relación de afectividad.
Los diferentes tipos de medidas de
protección, que el Juez puede acordar de forma acumulada
o separadamente, son:
a) Medidas de tipo penal: Se puede
ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio
en el que ha estado conviviendo, y la prohibición de volver
al mismo. Asimismo, el Juez puede prohibir al inculpado
que se aporxime a la persona protegida, hecho que implica
la prohibición de acercarse a la misma en cualquier lugar
donde se encuentre, asi como acercarse a su domicilio o
lugar de trabajo. El Juez fijará una distancia mínima
entre el inculpado y la víctima que no se podrá rebasar
estableciendo también la prohibición que el denunciado se
comunique con la víctima o persoans que se indiquen.
b) Medidas civiles cautelares,
como la atribución del uso del domicilio familiar y la
custodia de los hijos de la víctima y el establecimiento
de una pensión alimenticia a su favor. Estas mesuras
estaran vigentes durante 30 días, tiempo que tiene la víctima
para presentar la demanda de separación o divorcio,
donde el Juez decidirá si mantiene o no estas medidas. En
algunos casos se puede llegar a ordenar la suspensión
del régimen de visitas, del inculpado por violencia
de género, a sus hijos.
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CUANDO EL INQUILINO NO PAGA
> Cuando alguien es
propietario de un piso y se dispone a ponerlo en alquiler,
uno de los temores principales que tiene es el hecho de
que el inquilino en un determinado momento deje de pagar
las mensualidades.
Ante un impago de las rentas por parte
del inquilino, el propietario puede resolver el contrato
de alquiler a través de la via judicial, y recuperar
así la posesión de su propiedad, existiendo incluso la posibilidad
de obtener el lanzamiento del inquilino, es decir,
su expulsión de la finca por parte de la autoridad judicial,
en el caso de que persista en su actitud.
El procedimiento de deshaucio tiene una
especialidad, y es la posibilidad del inquilino de enervar
la acción. Si antes de la celebración del juicio, el
inquilino paga al arrendador o pone a disposición del juzgado
el importe de las mensualidades que debe hasta aquel momento,
probocará la finalización del procedimiento y la posibilidad
de que el inquilinopermanezca en la finca, a pesar, de que
ingualmente será condenado a pagar las costas del procedimiento.
No obstante, no procederá la enervación
cuando el inquilino ya hubiera enervado la acción en una
ocasión anterior, y tampoco cuando el propietario
hubiese requerido el pago de las rentas al inquilino
por cualquier medio fehaciente con al menos dos meses de
antelación a la presentación de la demanda y no se hubiera
efectuado el pago de las cantidades debidas.
En estos casos,
lo más recomendable es actuar lo antes posible por tal
de evitar que se acumulen muchas mensualidades impagadas,
dado que los procedimientos de deshaucio que se llevan
ante los juzgados, en un gran número de casos, se retrasan,
probocando que el propietario esté meses y meses sin poder
disponer del piso y sin poder cobrar el alquiler.
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DIVORCIO
EXPRESS
>
Desde julio del año 2005 entró en vigor, en
nuestro país, la reforma legislativa en materia de
separaciones y divorcio. La ley
que regula el divorcio fue aprobada en el año
1981 y esta fue su primera reforma. El objetivo de esta
reforma era que el procedimiento de divorcio fuera más
rápido y menos costoso y, en consecuencia, desde
su entrada en vigor ha aumentado el número de divorcios
en relación a los años anteriores. Por comunidades,
Catalunya, Andalucía y Madrid fueron los que más
demandas de divorcio presentaron durante el año pasado.
De entre estas tres, los catalanes son los que más
demandas registraron en ese periodo.
Una de las novedades
más importantes que presenta esta reforma
es que se elimina la necesidad de separación previa
para solicitar el divorcio, y las parejas que quieran
divorciarse lo podrán hacer una vez haya transcurrido
tres meses desde la fecha de la boda (antes de esta reforma,
los matrimonios tenían que esperar un año
desde la boda par poder iniciar el procedimiento de separación).
En relación
a los hijos, el asunto más controvertido ha sido
el de la custodia compartida, ya que la ley permite
ahora que los hijos puedan vivir alternativamente con el
padre o la madre.
En
todo caso, la celeridad con la que se pueda resolver el
procedimiento de divorcio estará condicionada por
las circunstancias específicas de cada caso, siendo
los puntos más relevantes la existencia de hijos
y/o patrimonio en común.
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NUEVAS PENAS
PARA LOS INFRACTORES
> Desde
el pasado mes de diciembre ha entrado en vigor la modificación
del Código Penal en materia de tráfico,
mediante la cual se consideran como delito alguna de las
infracciones de tráfico más graves con el
fin de luchar contra la conducción temeraria.
El conductor que
da positivo en un control de alcoholemia puede ser condenado
a penas de prisión de tres a seis meses o a una multa
de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad
de 30 a 90 días, además de la privación
del derecho a conducir vehículos de uno a cuatro
años.
Con esta
nueva legislación se castiga con penas de prisión
actuaciones como conducir con una tasa de alcohol en aire
respirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire respirado
o 1,2 gramos por litro en sangre, asi como circular a una
velocidad superior a 60 Km/h a la permitida por via urbana.
Esta modificación
supone que muchos ciudadanos, más de 400 en el primer
mes de aplicación, se vean obligados a seguir procedimientos
penales que pueden comportar penas de prisión iguales
o superiores a las que se puedan imponer a delitos como
el de abandono de familia, menores e incapaces.
Por tanto, ante
esta situación y, atendiendo al endurecimiento de
las penas en materia de seguridad vial, se debe tener en
cuenta que en caso de reincidencia en este tipo
de delitos podría comportar el ingreso en un centro
penitenciario y, en todo caso, la condena por un
delito supone tener antecedentes penales.
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