Abogados Granollers
 
 
Presentacion Abogados Granollers SERVICIOS ABOGADOS Y ASESORIA Clientes en Granollers
     
 

PRENSA

Temas de ACTUALIDAD

> RECLAMACIÓN DAÑO MORAL

> El cambio de nombre y de apellidos

> LA RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LETRAS DE CAMBIO, CHEQUES Y PAGARÉS

> El Impago del salario

> EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE PRISIÓN

> Las insolvencias punibles

> LAS MULTAS DE TRÁFICO

> Autorización de Residencia Temporal por razones de Arraigo Social

> LAS COSTAS JUDICIALES 

> SUCESIÓN SIN TESTAMENTO

> LA DENUNCIA PENAL

> EL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA 

> LAS FALTAS Y LAS SANCIONES EN EL TRABAJO

> RECLAMACIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS

> LAS PAREJAS DE HECHO

> LA PENSIÓN COMPENSATORIA

> DECLARACIÓN DE LA RENTA

> EL JUICIO DE FALTAS

> SOCIEDADES

> LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

> COMO PODEMOS RECLAMAR UNA DEUDA

> LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

> CUANDO EL INQUILINO NO PAGA

> DIVORCIO EXPRESS

> NUEVAS PENAS PARA LOS INFRACTORES

 
     

 

 
Enlaces Abogados Contacto Abogados Idioma Catala
 

 

 

RECLAMACIÓN DAÑO MORAL

> El Estado español es uno de los países donde, en los últimos años, ha habido más operaciones de cirugía estética. Eso supone, a la vez, un aumento de los casos en que los cuales el resultado no ha sido el esperado por la persona que se ha sometido a la intervención.

Este resultado, que podemos denominar defectuoso, puede generar una serie de responsabilidades para el profesional que ha llevado a cabo la intervención y, por lo tanto, el derecho por parte del perjudicado a ser indemnizado por el daño sufrido. 

Los conceptos que se pueden incluir en esta posible indemnización económica son, en lo que en nuestra legislación se conoce por daño emergente y lucro cesante, que incluiría el resarcimiento de todos los gastos y perjuicios económicos que se puedan cuantificar, y asimismo se incluye el posible daño moral.

Con la indemnización por daño moral se pretende compensar aquel sufrimiento psicológico, angustia, dolor, que no es necesario que se derive un perjuicio económico. La reparación del daño moral va dirigida a proporcionar, en la medida más humana posible, una satisfacción como compensación por el sufrimiento que se ha causado.

Por lo tanto, si una persona sufre perjuicios por un caso de mala praxis en una intervención quirúrgica por cirugía estética, ya sea sea tanto un daño patrimonial como moral, podrá ser indemnizada para paliar y ser neutralizado el padecimiento sufrido para ayudarla, de alguna manera a superar el dolor.

Existen varías vías para proceder a la reclamación de este daño sufrido, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y del daño causado, para lo cual se tiene que estudiar en profundidad cada supuesto por alcanzar el mejor resultado.

>arriba

El cambio de nombre y de apellidos

> El cambio de nombre en el Registro Civil no se puede hacer de forma arbitraria, es necesario demostrar que existe una razón determinada y que el cambio no causará perjuicios a una tercera persona.

Habitualmente el nombre que ya está inscrito sólo puede modificarse si es contrario a la ley, es decir, que perjudique a la persona que lo ostenta, que hace confusa su identificación o induce a error con respecto al sexo. No obstante, se posible cambiar el nombre en los siguientes supuestos:

* Cuando se quiera traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas.

* Cuando se quiera cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

Por otra parte, existe la posibilidad de hacer un cambio de los apellidos, siempre que se acrediten los siguientes extremos:

* Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Este uso y conocimiento no pueden crearse intencionadamente para conseguir el cambio.

* Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.

* Que los apellidos que resulten del cambio no pertenezcan a una sola línea, sino que uno sea de la paterna y el otro, de la materna.

Estos son los requisitos generales, ya que las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en que algunos de estos requisitos no son exigibles.

El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona tiene que tener como primer apellido el primero del padre y como segundo, el primero de la madre. Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento del hijo, deciden invertir el orden de los apellidos del bebé, de manera que se inscriba el primero de la madre como primer apellido y el primero del padre como segundo. El orden acordado para el primer hijo regirá en las inscripciones de los hijos siguientes de los mismos padres. Por otra parte, el hijo, en llegar a la mayoría de edad, también puede solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

>arriba

LA RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LETRAS DE CAMBIO, CHEQUES Y PAGARÉS

> Cuandoo nos encontramos delante de una letra de cambio, un cheque o un pagaré impagados podemos reclamar judicialmente a través de un procedimiento especial denominado Juicio Cambiario.

Mediante este procedimiento se formulará una demanda al Juzgado contra la persona deudora, por la cantidad que consta en la letra de cambio, cheque o pagaré más una cantidad adicional fijada provisionalmente en concepto de costas e intereses. Con esta demanda se tendrá que acompañar el título cambiario debidamente protestado.

Una vez presentada la demanda se le notificará al deudor requiriéndolo para que en el plazo máximo de 10 días proceda a abonar las cantidades reclamadas o bien para que se oponga. Si paga, el procedimiento se archivará y tendrá que abonar las costas causadas, si se opone se tendrá que convocar a las partes a una vista donde se discutirán los términos de la oposición.

En el supuesto de que el deudor no comparezca el procedimiento se transformará en ejecutivo y se podrán llevar a cabo los embargos sobre los bienes que se designen o que se encuentren posteriormente con la ayuda del Juzgado.

En todo caso, es importante instar cuanto antes mejor la acción judicial, ya que en el supuesto de que tenga varios acreedores será más fácil encontrar algún bien susceptible de ser embargado.

>arriba

El Impago del salario

> Todo trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, conocida como salario. En caso de no percibirlo, puede reclamarlo y solicitar la extinción del contrato.

Si la empresa deja de pagar al trabajador puede interponer dos acciones, en primer lugar tiene que reclamar los salarios que debe la empresa, teniendo, en este caso, el plazo de un año para interponer la demanda. Asimismo, también puede solicitar el extinción de su contrato de trabajo. De esta manera el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del contrato; tendrá derecho a percibir 45 días de salario por anualidad de servicio y el Juez declarará extinguida la relación laboral por falta de pago del salario. Con la sentencia, el trabajador podrá acceder, además a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los periodos de cotización exigidos.

En relación al procedimiento de reclamación a seguir, se inicia mediante una papeleta de conciliación administrativa (CEMAC) y, posteriormente en su caso, una demanda de extinción delante del Juzgado de lo Social. El trabajador tiene que estar en activo para ejercitar la acción, y que continuar prestando servicio hasta que sea el Juez quien dicte la resolución a tal efecto, para que no se le pueda atribuir una baja voluntaria.

>arriba

EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE PRISIÓN

> Desde la entrada en vigor de la modificación del Código Penal en materia de tráfico, se castiga con penas de prisión actitudes como conducir con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 miligramos, por lo tanto, si se da positivo en un control de alcoholemia la condena puede ser una pena privativa de libertad, es decir, una pena de prisión.

Las penas de prisión tienen una duración minima de 3 meses y una máxima de 20 años. Según el periodo total de condena, y los antecedentes penales del condenado, las penas de prisión se pueden sustituir o suspender.

Los requisitos para que el Juez acuerde sustituir una pena de prisión por una multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, son que la pena de prisión a la que ha estado condenado sea inferior a un año, y que el condenado no tenga antecedentes penales. La sustitución que corresponde a cada día de prisión es de dos cuotas de multa o de una jornada de trabajo. No obstante, hay normas específicas de sustitución de las penas privativas de libertad para delitos concretos, tales como los relacionados con violencia doméstica.

Por otra parte, existe la opción de suspender la pena de prisión, si se cumplen las siguientes condiciones; que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena impuesta o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, y que se haya satisfecho el importe correspondiente a la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Es importante tener en cuenta que el plazo de suspensión de la pena será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferior a dos años, que será fijado por el Juez en cada caso atendiendo en las circunstàncies concretas, y que la suspensión de la pena quedará siempre condicionada a que el condenado no vuelva a cometer ningún delito en el plazo fijado de suspensión. Si volviera a delinquir, el Juez revocaría inmediatament esta suspensión y tendría que cumplir la pena de prisión.

>arriba

Las insolvencias que reciben castigo penal: Las insolvencias punibles

> Existen determinados supuestos en los que legalmente se penaliza al deudor que, intencionadamente, causa su falta de liquidez, esto es, su incapacidad para hacer frente al pago de las deudas que ha contraído.

Son las llamadas insolvencias punibles y se producen cuando:

    * El deudor oculta sus bienes, o los hace desaparecer haciendo disminuir intencionadamente su patrimonio o simula que se han incrementado sus deudas (con bienes inmuebles, créditos, etc.) con el fin de que sus acreedores (ya sea un particular, o una persona pública o privada) no puedan cobrar el importe de sus deudas sobre sus bienes.

    * Cuando el deudor trata de evitar el embargo de sus bienes o un procedimiento ejecutivo o de apremio (ya sea administrativo, judicial o extrajudicial), realizando un negocio en el que dispone de sus bienes o celebra cualquier otro que genera obligaciones a las que debe atender con sus propios bienes.

    * Cuando el deudor trata de evitar hacer frente al pago de la cantidad señalada en concepto de responsabilidad civil derivada del delito contrayendo obligaciones, o realizando actos de disposición que hagan disminuir su patrimonio con la intención de convertirse en insolvente.

La sanción que llevan aparejada estos delitos es la de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Por su parte, los responsables del delito de insolvencia punible quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, o afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

>arriba

LAS MULTAS DE TRÁFICO

> Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves, las cuales son sancionadas de distinta forma, con importes que varian según su gravedad. 

El procedimiento administrativo sancionador comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico. Si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia. El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. 

El procedimiento se tramita de oficio por la Administración y se desarrolla como a continuación se expone:

    * Fase de Alegaciones: Desde la notificación de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideremos oportunas.

     Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas. Para rebatirlas, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas.

    * La prueba: Una vez propuesta la prueba, el órgano instructor podrá denegarla por considerarla innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar motivada.

      Contra la resolución que desestime la práctica de prueba también podrá interponerse recurso.

    * La resolución: Pone fin al procedimiento administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima si los hechos denunciados constituyen o no una infracción de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone.

      La resolución debe indicar de forma expresa si pone o no fin al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.

>arriba

Autorización de Residencia Temporal por razones de Arraigo Social

> Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo social al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que reúna los siguientes requisitos: 

- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia.

- no tener prohibida la entrada en España

- contar con un contrato de trabajo firmado por él mismo y por el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año, 

- acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

La concesión de la autorización de residencia temporal por arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

La autorización de residencia por razones de arraigo deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante el órgano competente para su tramitación acompañando la documentación requerida. El plazo de la resolución una vez presentada la solicitud junto con la documentación, es de uno a tres meses. 

>arriba

LAS COSTAS JUDICIALES 

> Las costas judiciales, son ciertos gastos que se pueden generar por la tramitación de un procedimiento judicial, y que son por los siguientes conceptos: 

- Los honorarios de Abogado y Procurador, cuando sea obligatoria su intervención en el procedimiento. 

- La publicación de anuncios o edictos, cuando sea obligatoria su inserción durante el procedimiento judicial. 

- Los honorarios de los peritos que puedan intervenir. 

- Las certificaciones, notas, y documentos que se soliciten a los Registros Públicos. 

- Los aranceles de notaría. 

Ante la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial debemos tener en cuenta la posibilidad que el Juez pueda condenar al pago de las costas judiciales en el supuesto que se pierda el juicio, es decir, a abonar el importe de los gastos que haya generado aquel proceso a la parte contraría. 

No obstante, se debe tener en cuenta que si el condenado a pagar las costas es beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir, que tiene abogado de oficio, únicamente estará obligado a pagarlas si mejora su situación económica dentro del plazo de tres años contados a partir de la finalización del procedimiento. 

Cada parte tiene que abonar los gastos que vaya generando su defensa en el procedimiento, y la sentencia que se dicte será la que imponga las costas a la parte que haya perdido. No es habitual que los juzgados condenen en costas en los procedimientos de familia, como por ejemplo el divorcio ni en los procedimientos laborales.

>arriba

SUCESIÓN SIN TESTAMENTO 

> No son pocos el casos en que alguna persona muere sin haber hecho testamento, es decir sin aquel documento dónde se especifica quién debe recibir los bienes que forman parte de la herencia. 

En estos supuestos la ley establece cuál será el órden sucesorio. En primer lugar heredarán los hijos del causante ya sean matrimoniales, no matrimoniales y adoptados, por derecho propio, y los descendentes de este por derecho de representación, sin perjuicio del derecho de  usufructo vidual. Este derecho de usufructo se adquiere por el viudo o la viuda sobre toda l’herencia en la sucesión abintestato del consorte difunto. 

Por otro lado, el cónyuge superviviente sucederá al causante cuanto éste muera sin hijos ni descendentes y a falta también de éste lo harán los ascendentes. A falta de todos los anteriores sucederán los parientes colaterales. Cuando nos encontramos en un supuesto de falta de testamento, se deberá formalizar una declaración de herederos que se lleva a cabo ante el Notario del lugar dónde el causante tuviera su último domicilio. Cuando los herederos sean hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano, la declaración de herederos la deberá hacer el juez mediante un procedimiento judicial.

>arriba

LA DENUNCIA PENAL

> La denuncia penal es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden ser constitutivos de delito. La denuncia se presenta delante del Juzgado de Instrucción del lugar donde se ha cometido el delito, ante el Fiscal o ante un funcionario de policía. 

A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del procedimiento penal. Los delitos que se pueden denunciar pueden ser de dos tipos; públicos, los cuales son perseguidos de oficio por las autoridades sin necesidad de interponer ninguna denuncia o; privados, que son aquellos que sólo pueden ser perseguidos si se interpone una denuncia penal por la persona o personas que puedan ser perjudicadas. 

La denuncia se puede realizar por escrito o verbalmente ante el funcionario correspondiente, personalmente o mediante un representante con poder especial. La denuncia tiene que estar firmada por la persona denunciante. Si una persona denuncia unos hechos que después resultan falsos, puede incurrir en responsabilidad civil y penal. 

Si la denuncia se hace verbalmente, la autoridad que recoja la declaración, extenderá un acta que tiene que estar firmada por el declarante y por el funcionario que toma la declaración. En el acta siempre se debe hacer constar los datos de la persona denunciante. Se explicarán de forma concreta los hechos que se consideran delictivos, la fecha en que ocurrieron los mismos, así como los daños y perjuicios causados. Puede ser que la misma se dirija contra una persona determinada o bien, puede denunciarse un hecho delictivo del cual se desconoce quién es el autor. 

Normalmente se hace entrega de una copia al haber presentado la denuncia, y de lo contrario se puede solicitar. Una vez presentada la denuncia se procederá a la comprobación de la veracidad de los hechos denunciados.

>arriba

EL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA 

> El 1 de septiembre del año 2004 entró en vigor la Ley Concursal que sustituía la anterior legislación en materia de suspensión de pagos y fallidas. La principal novedad introducida por esta ley era la posibilidad que a parte de las empresas, como había sido tradicional, también pudieran solicitar el concurso las personas físicas

De este modo, la posibilidad que personas físicas se sometan a un concurso de acreedores, se encuentra ya regulada, a pesar de que a la práctica el procedimiento tiene unos costes muy elevados y que supone que muchas de las personas interesadas al someterse al concurso no puedan acceder. 

Por un lado, para que el concurso sea factible es necesario que la persona que se encuentra en situación de insolvencia tenga mecanismos por poder remontar la situación, pues lo que se puede conseguir con el concurso es gestionar todos aquellos créditos que están vencidos y que por tanto son exigibles para conseguir demorar el pago o incluso rebajar en parte las cantidades que se deben. 

En cualquier caso, para que este tipo de procedimiento fuera una realidad y estuviera al alcance de todas aquellas personas que pasan por dificultades económicas haría falta tener una legislación más específica para personas físicas y no someterlas la mismo régimen que las empresas.

>arriba

LAS FALTAS Y LAS SANCIONES EN EL TRABAJO

> El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales.

Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable al sector.

La sanción depende del tipo de falta cometida y así:

    * Por faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

    * Por faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

    * Por faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.

El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y la forma de hacerlo en cada caso.

>arriba

RECLAMACIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS

> Si por sentencia de separación o divorcio se ha establecido una pensión de alimentos para los hijos, o pensión compensatoria, y el progenitor obligado a su pago no la está abonando, puede reclamarse la misma ya sea por vía civil o por vía penal:  

Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo, al objeto de lograr su pago por ejemplo mediante el embargo de su nómina u otros bienes que sean de su titularidad. Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.

Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar dos pensiones consecutivas, o cuatro no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones. Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre tres meses y un año de prisión, o 24 meses de multa.

Una nueva Ley que aprobada por el Parlament creará por primera vez un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimentarias y compensatorias. El fondo funcionará como anticipo, aunque todavía no se ha concretado todavía su dotación económica, y cuyo reglamento que lo desarrollará deberá entrar en vigor en el 2009.  

Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los ingresos económicos de la familia , la acreditación de que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión y la presentación de una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución. Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.

>arriba

LAS PAREJAS DE HECHO

> Cataluña ha sido la primera Comunidad Autónoma que ha legislado sobre las que denomina “uniones estables de pareja” incluyéndose entre éstas a las uniones tanto heterosexuales como a las homosexuales.

Considera como “unión estable” la unión de un hombre y una mujer, mayores de edad que, sin impedimento para contraer matrimonio entre sí, han convivido como mínimo un periodo ininterrumpido de dos años o han otorgado escritura pública manifestando la voluntad de aceptar la aplicación de la ley, siendo necesario que al menos uno de los miembros de la pareja tenga vecindad civil Catalana. Este periodo de dos años no se exige si existe descendencia en común.

La ley reconoce la libertad de los convivientes para regular sus relaciones económicas y así pueden pactar la aplicación del régimen de gananciales sin que pueda aplicarse automáticamente si no lo acuerdan así.

Al término de la convivencia, ambos convivientes podrán pactar cuál de los dos quedará al cuidado de los hijos, el régimen de visitas y la contribución al sostenimiento de los mismos (pensión de alimentos). En defecto de este acuerdo deberán acudir ante los juzgados y tribunales, siendo necesaria la intervención del Ministerio Fiscal al tratarse de medidas que afectar a menores de edad.

La extinción de la unión de convivencia puede producirse por las siguientes causas:

* Por común acuerdo.

* Por voluntad de uno de los miembros de la pareja que debe ser notificada de forma fehaciente (dejando constancia de la misma) al otro.

* Por defunción de uno de los miembros.

* Por separación de hecho durante más de un año.

* Por matrimonio de uno de los convivientes.

Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto a los hijos, en el caso de las parejas de hecho no sucede de lo mismo: no existen procedimientos judiciales específicos que contemplen estas situaciones.

En cualquiera de los casos siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que pueda presentar el caso concreto.

>arriba

LA PENSIÓN COMPENSATORIA

> La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.

La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla. No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.

En principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio. 

En los procedimientos de divorcio puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación, no procederá su fijación en el de divorcio.

La cantidad establecida en la sentencia de separación se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades de cada caso, le informará sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.

>arriba

DECLARACIÓN DE LA RENTA

> Como cada año, el próximo día 1 de mayo, se inicia el periodo de presentación de las Declaraciones de IRPF y Patrimonio, que finalizará el día 30 de junio. 

Recordamos que, con carácter general, están obligadas a presentar la Declaración de la Renta las personas físicas que durante el año 2007 tuvieron su residencia habitual en el estado español, con excepción de las que percibieron exclusivamente uno o más de los siguientes tipos de rentas: 

1.- Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o de 10.000 euros anuales si proceden de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen la cantidad de 1.500 euros anuales. 

2.- Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta, no superiores en su conjunto a 1.600 euros anuales. 

3.- Rentas inmobiliarias imputadas procedentes de la titularidad de inmuebles, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superiores a 1.000 euros anuales. 

En relación a la Declaración de Patrimonio, que graba el patrimonio neto de los que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre, están obligadas a presentar declaración del impuesto por obligación personal, aquellas personas que superen alguno de los dos límites siguientes: 

1.- Cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas de valoración establecidas por la Ley 19/1991 de 6 de junio, de Impuesto sobre el Patrimonio, supere los 108.200 euros en el caso de Catalunya (cabe considerar que la vivienda habitual está exempta hasta un importe máximo de 150.253,03 euros). Para las personas con un grado de incapacidad superior al 65%, el mínimo exempto se eleva a 216.400 euros. 

2.- Cuando, sin cumplirse la condición anterior, el valor de sus bienes y derechos sea superior a 601.012,10 euros. 

Destaquemos que el año 2007 se ha producido una reforma fiscal, que constituye un cambio en el modelo de imposición y que aporta novedades, entre otras, a la reducción para obtención de rendimientos de trabajo, tramos de la tarifa, mínimo personal y familiar, cobro de dividendos, productos de ahorro, planes de pensiones y planes de ahorro sistemático, rendimientos del capital inmobiliario, deducción por inversión en vivienda habitual, etc… 

>arriba

EL JUICIO DE FALTAS

> El juicio de faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que no son constitutivos de un delito, sino de una falta penal.

El procedimiento se inicia mediante una denuncia, que puede ser interpuesta por un particular, o un atestado instruido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El juicio de faltas se tramita ante los Juzgados de Instrucción, y en su defecto, en los Juzgados de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta. 

Se trata de un procedimiento que se concluye generalmente en un solo acto, que es el acto de la vista, y en la misma se ratifica la denuncia por el denunciate,  y el denunciado explica su versión de los hehcos; se practican las pruebas que sean convenientes y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de dictar Sentencia.

No es obligatoria la intervención de abogado y procurador, pero no obstante, es aconsejable su asistencia a la vista para estar debidamente asesorado, y poder tener una correcta defensa, en el caso de ser denunciado, o efectuar una correcta acusación en el caso de ser denunciante. 

Contra la sentencia que dicte el Juez es puede interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación y será resuelto por el Juzgado superior jerárquicamente. Si la sentencia la dictó el Juez de Paz será resuelto por el Juzgado de Instrucción, y si la dictó el Juez de Instrucción resolverá el recurso la Audiencia Provincial correspondiente. 

>arriba

SOCIEDADES

> Cada vez es más habitual que cuando una o varias personas pretenden desarrollar una actividad empresarial lo hagan a través de una sociedad mercantil y mayoritariamente adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada, conocida por las siglas S.L.

Si bien esta forma de desarrollar la actividad empresarial a través de una sociedad limitada es ventajosa en muchos aspectos como puede ser la responsabilidad o la fiscalidad, tenemos que tener en cuenta que tienen una regulación muy específica y que requieren una administración y planificación esmerada. 

Otro de los elementos significativos de las sociedades mercantiles es la figura del administrador. Sobre este cargo recae la administración del día a día y se tiene que llevar a cabo de la manera prevista en la legislación societaria cumpliendo una serie de obligaciones, por contra, si este cargo se desarrolla con falta de diligencia y sin tener en cuenta las obligaciones marcadas por la ley, puede tener consecuencias muy graves para el adminsitrador como puede ser la derivación a quien ostenta el cargo de las deudas que haya asumido la sociedad, incluso, deudas de la seguridad social y deudas con la administración tributaria. 

Entonces, a la hora de desarrollar una actividad económica es necesario ver cual es la forma societaria que más se adecúa a la actividad, asi como estudiar el grado de participación de cada socio, y nombrar al administrador teniendo en cuenta la importancia del cargo. 

>arriba

LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

> Si una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico como conductor, en primer lugar debe tratar de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar ‘el parte amistoso de accidente’. Por contra, si no existe acuerdo respecto a las causas del accidente, o los daños son de especial relevancia, se debe avisar a la Policía Local o Mossos d’Esquadra. 

Los agentes elaboran el correspondiente ‘atestado’, que servirá para determinar la responsabilidad del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales. 

En el caso de ser víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. La cuantía de la indemnización dependerá del tipo de daños que se hayan causado y su alcance. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:

    * La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.

    * La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal, disponiendo de 6 meses desde la fecha del accidente para interponer la denuncia, o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada, disponiendo, en este caso de 1 año para interponer la reclamación en vía civil, este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal.

Ante la complejidad en la que puede derivar un asunto de este tipo, es aconsejable exponer el caso a un abogado, quien le asesorará sobre la cantidad a reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

>arriba

COMO PODEMOS RECLAMAR UNA DEUDA

> A menudo, en las relaciones comerciales, surgen problemas de retraso en el pago de las facturas, ya sea por servicios prestados o por materiales entregados, convirtiéndose muchas veces este retraso en definitivo y, por tanto, en un incumplimiento de las obligaciones. Pues bien, si nos encontramos en un supuesto así, lo más recomendable es requerir al deudor del pago a través de algún medio con el que podamos dejar constancia de forma cierta del requerimiento efectuado, utilizando normalmente un burofax, ya que permite certificar el contedido con carácter probatorio. 

Una vez realizado el requerimiento, y de haber dejado un tiempo prudencial al deudor para que cumpla con sus obligaciones, y si persiste en el incumplimiento tendremos que ejercer las acciones civiles que correspondan. Esta reclamación se puede realizar mediante un proceso judicial llamado monitorio, dirigido especialmente a reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, siempre y cuando esta deuda no supere los 30.000 euros. Tal y como está establecido este proceso en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendría que resolverse de una forma mucho más ágil que otros procedimientos, aunque desgraciadamente, en la práctica no siempre es así. 

En los casos en que, o bien por la cuantía de la deuda, o por la naturaleza de la misma no podemos acudir al proceso monitorio, tendremos que ejercer las acciones civiles ordinarias previstas en la ley procesal, que comportaran la realización de todo un procedimiento civil con la celebración de juicio y con la necesidad de intervenir obligatoriamente con abogado y procurador. 

>arriba

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

> Cuando nos encontramos ante un caso de violencia doméstica, las víctimas, en el momento de interponer la denuncia ante los cuerpos de seguridad o el Juez, el Ministerio Fiscal o el propio Juez de oficio, pueden solicitar una medida de protección

La medida de protección la dicta el juez de guardia, en un plazo máximo de 72 horas, después de escuchar a la victima y al denunciado por separado, cuando existan indicios fundados de un delito de maltratos en el ámbito familiar. Se entiende que son víctimas de este tipo de delito las personas que hayan sufrido violencia física o psíquica por parte de su cónjuge, excónjuge, o persona con análoga relación de afectividad. 

Los diferentes tipos de medidas de protección, que el Juez puede acordar de forma acumulada o separadamente, son:

a) Medidas de tipo penal: Se puede ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio en el que ha estado conviviendo, y la prohibición de volver al mismo. Asimismo, el Juez puede prohibir al inculpado que se aporxime a la persona protegida, hecho que implica la prohibición de acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, asi como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la víctima que no se podrá rebasar estableciendo también la prohibición que el denunciado se comunique con la víctima o persoans que se indiquen. 

b) Medidas civiles cautelares, como la atribución del uso del domicilio familiar y la custodia de los hijos de la víctima y el establecimiento de una pensión alimenticia a su favor. Estas mesuras estaran vigentes durante 30 días, tiempo que tiene la víctima para presentar la demanda de separación o divorcio, donde el Juez decidirá si mantiene o no estas medidas. En algunos casos se puede llegar a ordenar la suspensión del régimen de visitas, del inculpado por violencia de género, a sus hijos. 

>arriba

CUANDO EL INQUILINO NO PAGA

> Cuando alguien es propietario de un piso y se dispone a ponerlo en alquiler, uno de los temores principales que tiene es el hecho de que el inquilino en un determinado momento deje de pagar las mensualidades. 

Ante un impago de las rentas por parte del inquilino, el propietario puede resolver el contrato de alquiler a través de la via judicial, y recuperar así la posesión de su propiedad, existiendo incluso la posibilidad de obtener el lanzamiento del inquilino, es decir, su expulsión de la finca por parte de la autoridad judicial, en el caso de que persista en su actitud. 

El procedimiento de deshaucio tiene una especialidad, y es la posibilidad del inquilino de enervar la acción. Si antes de la celebración del juicio, el inquilino paga al arrendador o pone a disposición del juzgado el importe de las mensualidades que debe hasta aquel momento, probocará la finalización del procedimiento y la posibilidad de que el inquilinopermanezca en la finca, a pesar, de que ingualmente será condenado a pagar las costas del procedimiento. 

No obstante, no procederá la enervación cuando el inquilino ya hubiera enervado la acción en una ocasión anterior, y tampoco cuando el propietario hubiese requerido el pago de las rentas al inquilino por cualquier medio fehaciente con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda y no se hubiera efectuado el pago de las cantidades debidas. 

En estos casos, lo más recomendable es actuar lo antes posible por tal de evitar que se acumulen muchas mensualidades impagadas, dado que los procedimientos de deshaucio que se llevan ante los juzgados, en un gran número de casos, se retrasan, probocando que el propietario esté meses y meses sin poder disponer del piso y sin poder cobrar el alquiler.  

>arriba

DIVORCIO EXPRESS

> Desde julio del año 2005 entró en vigor, en nuestro país, la reforma legislativa en materia de separaciones y divorcio. La ley que regula el divorcio fue aprobada en el año 1981 y esta fue su primera reforma. El objetivo de esta reforma era que el procedimiento de divorcio fuera más rápido y menos costoso y, en consecuencia, desde su entrada en vigor ha aumentado el número de divorcios en relación a los años anteriores. Por comunidades, Catalunya, Andalucía y Madrid fueron los que más demandas de divorcio presentaron durante el año pasado. De entre estas tres, los catalanes son los que más demandas registraron en ese periodo. 

Una de las novedades más importantes que presenta esta reforma es que se elimina la necesidad de separación previa para solicitar el divorcio, y las parejas que quieran divorciarse lo podrán hacer una vez haya transcurrido tres meses desde la fecha de la boda (antes de esta reforma, los matrimonios tenían que esperar un año desde la boda par poder iniciar el procedimiento de separación). 

En relación a los hijos, el asunto más controvertido ha sido el de la custodia compartida, ya que la ley permite ahora que los hijos puedan vivir alternativamente con el padre o la madre

En todo caso, la celeridad con la que se pueda resolver el procedimiento de divorcio estará condicionada por las circunstancias específicas de cada caso, siendo los puntos más relevantes la existencia de hijos y/o patrimonio en común.

>arriba

NUEVAS PENAS PARA LOS INFRACTORES

> Desde el pasado mes de diciembre ha entrado en vigor la modificación del Código Penal en materia de tráfico, mediante la cual se consideran como delito alguna de las infracciones de tráfico más graves con el fin de luchar contra la conducción temeraria. 

El conductor que da positivo en un control de alcoholemia puede ser condenado a penas de prisión de tres a seis meses o a una multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir vehículos de uno a cuatro años. 

Con esta nueva legislación se castiga con penas de prisión actuaciones como conducir con una tasa de alcohol en aire respirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire respirado o 1,2 gramos por litro en sangre, asi como circular a una velocidad superior a 60 Km/h a la permitida por via urbana

Esta modificación supone que muchos ciudadanos, más de 400 en el primer mes de aplicación, se vean obligados a seguir procedimientos penales que pueden comportar penas de prisión iguales o superiores a las que se puedan imponer a delitos como el de abandono de familia, menores e incapaces. 

Por tanto, ante esta situación y, atendiendo al endurecimiento de las penas en materia de seguridad vial, se debe tener en cuenta que en caso de reincidencia en este tipo de delitos podría comportar el ingreso en un centro penitenciario y, en todo caso, la condena por un delito supone tener antecedentes penales.

 
 
Ergo Abogados Granollers .: c/ Guayaquil35-37, 2n 2a · 08401 Granollers ( Barcelona ) · Tel 93 870 91 63 · Fax 93 870 18 31 · info@ergoadvocats.com :.